El pasado 14 de marzo entramos en Estado de Alarma y para la aplicación del mismo se desarrolló el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
Queremos informar a las empresas que todas las comunicaciones medioambientales que estuviesen pendientes de entregar en el primer trimestre, y no hubieses cumplido ya su fecha límite de entrega, se quedan en stand by, por ejemplo la declaración de envases y residuos de envases cuya fecha límite es el 31 de marzo; para ello el RD 463/2020, en su disposición adicional tercera dispone que se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
También se quedan de momento paralizadas las gestiones administrativas relacionadas, por ejemplo, con comunicaciones previas relacionadas con gestiones de residuos (transportistas, negociante, etc.) e incluso las relacionadas con Autorizaciones Ambientales Integradas y sus posibles modificaciones, ya se traten de sustanciales o no. Aunque también especificar, que esta misma disposición adicional tercera, indica que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Desde HEURA podemos asesorar sobre cualquier consulta que pueda surgir al respecto relacionada con este Real Decreto y las afecciones que puedan tener en procedimientos administrativos medioambientales abiertos o pendientes en las empresas.