Cumplimiento del PPWR
para empresas

El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Comprueba qué obligaciones tiene tu empresa y cómo adaptarte.

¿A quién aplica el PPWR?

EL PPWR no depende de «un tipo de empresa», sino de dos preguntas. ¿Pones el envase en el mercado bajo tu nombre o marca? ¿Haces la primera venta del producto envasado en un país? Entonces eres el productor y pagas la RAP. Una misma empresa puede tener las dos responsabilidades, solo una o ninguna, y eso es justo lo que analizamos contigo

cumplimiento PPWR

Fabricante del envase (conformidad)

  • Diseñas o encargas el envase bajo tu marca, aunque no lo fabriques físicamente.
  • Envasas tu producto poniéndole tu etiqueta, aunque el envase en blanco te lo suministre un tercero.
  • Fabricas envases genéricos que otras empresas comercializan sin marcar.
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Productor de producto (paga la RAP)

  • Pones producto envasado en el mercado español por primera vez, con marca propia o de distribución.
  • Importas producto envasado desde fuera de la UE.
  • Compras en otro Estado miembro para revender en España (adquirente intracomunitario).
  • Eres comercio, bar o restaurante y llenas envases de servicio (vasos, bolsas, bandejas) al entregar al cliente.

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    ¿Qué cambia con el PPWR?

    Principales cambios que introduce el Reglamento Europeo de Envases

    • Reciclabilidad obligatoria. Desde el 1 de enero de 2030, todos los envases que se comercialicen en la UE deberán ser reciclables (grados A, B o C). A partir de 2035 tendrán que reciclarse a escala.
    • Contenido reciclado mínimo. Desde 2030, los envases de plástico deberán incorporar entre un 10 % y un 35 % de material reciclado según su tipo. En 2040 los mínimos suben hasta el 65 %.
    • Reutilización. Desde 2030 hay objetivos de reutilización para envases de transporte, de bebidas y de comercio electrónico. La hostelería también deberá permitir que el cliente traiga su propio envase.
    • Minimización. Los envases deberán tener el peso y el volumen mínimos necesarios. En los agrupados, de transporte y de e-commerce, el espacio vacío no podrá superar el 50 %.
    • Etiquetado armonizado. Desde agosto de 2028, una etiqueta común en toda la UE indicará la composición del material para facilitar la separación.
    • Sustancias restringidas. Desde el 12 de agosto de 2026 se limitan los PFAS en envases en contacto con alimentos.
    • Documentación técnica y declaración UE de conformidad. Los fabricantes deben demostrar que el envase cumple el reglamento antes de ponerlo en el mercado.
    • Prohibiciones de formatos. Desde 2030 desaparecen algunos envases de plástico de un solo uso recogidos en el anexo V, como las monodosis en hostelería o ciertos envoltorios de fruta fresca.

    ¿Cómo te ayudamos?

    1. Analizamos tu empresa. Estudiamos tu actividad, productos, mercados y tipología de envases.
    2. Identificamos las obligaciones PPWR. Determinamos qué requisitos son aplicables a tu organización.
    3. Evaluamos tus envases. Analizamos el nivel de cumplimiento y detectamos posibles mejoras.
    4. Diseñamos un plan de adaptación. Definimos las acciones necesarias para cumplir la normativa.
    5. Acompañamos la implantación. Te asesoramos durante la implementación de las medidas.
    6. Seguimiento continuo. Seguimos la evolución normativa para mantener tu empresa actualizada.

    ¿Qué quieres evaluar?

    Selecciona el autodiagnóstico que mejor se adapte a tus necesidades y descubre en pocos minutos la situación de tu empresa.

    Autodiagnóstico RAP Envases

    Descubre si tu empresa está sujeta a la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de envases y qué obligaciones pueden aplicarle.

    Autodiagnóstico PPWR

    Evalúa cómo afecta el nuevo Reglamento Europeo de Envases (PPWR) a tu empresa y conoce los principales requisitos que debes tener en cuenta.

    ¿Qué incluye nuestro servicio?

    Un servicio integral para el cumplimiento del PPWR

    Diagnóstico normativo

    Es el punto de partida: nuestro Diagnóstico RAP y PPWR. Analizamos tu actividad, tus productos y tus mercados para determinar si eres fabricante de envases, productor de producto o ambos, y qué obligaciones del PPWR y del Real Decreto 1055/2022 te aplican.

    Revisión técnica de envases

    Revisamos cada formato de envase: materiales, reciclabilidad, contenido reciclado, espacio vacío, sustancias restringidas y etiquetado. Así detectamos qué envases ya cumplen y cuáles necesitan cambios.

    Plan de adaptación

    Priorizamos las acciones según plazos y coste: rediseño de envases, cambios de proveedor, documentación técnica, declaración UE de conformidad y nuevas obligaciones de etiquetado.

    Acompañamiento técnico

    Te acompañamos durante la implantación y coordinamos con tus proveedores de envases, tu equipo de calidad y los sistemas de RAP (SCRAP o SIRAP) en los que participas.

    Seguimiento regulatorio

    El PPWR se desarrolla con actos delegados y de ejecución hasta 2040. Te avisamos de cada novedad y de cómo afecta a tus envases, en España y en los demás países de la UE donde vendes.

    Formación para tu equipo

    Formamos a los equipos de compras, calidad, marketing y operaciones para que sepan qué exige el PPWR y cómo aplicarlo en el día a día.

    Cronología del PPWR

    Febrero 2025

    Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40

    El 11 de febrero de 2025 entra en vigor el Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR), que sustituye a la Directiva 94/62/CE.

    12 agosto 2026

    Comienza la aplicación obligatoria del PPWR

    El PPWR se aplica directamente en todos los Estados miembros. Entran en juego la restricción de PFAS en envases alimentarios y la documentación técnica de conformidad, y quedan desplazadas las disposiciones del RD 1055/2022 que sean incompatibles.

    Desde 2028

    Compostables, etiquetado armonizado y SDDR

    12 de febrero de 2028: bolsitas de té y café, monodosis de café y etiquetas adhesivas de frutas y verduras deberán ser compostables. 12 de agosto de 2028: etiqueta armonizada con la composición del material. 1 de enero de 2029: sistemas de depósito (SDDR) para botellas de plástico y latas de bebida de un solo uso.

    2030 y posteriores

    Reciclabilidad, contenido reciclado y reutilización

    1 de enero de 2030: todos los envases deben ser reciclables, se aplican los mínimos de contenido reciclado en plástico, los objetivos de reutilización, las prohibiciones del anexo V y el límite del 50 % de espacio vacío. 2035: reciclabilidad a escala. 2040: objetivos reforzados de contenido reciclado y reducción del 15 % de residuos de envases por habitante respecto a 2018.

    Preguntas frecuentes sobre el PPWR

    ¿Qué es el PPWR?

    El PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation) es el nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases. Su objetivo es reducir el impacto ambiental de los envases mediante nuevos requisitos relacionados con el ecodiseño, la reciclabilidad, la reutilización, el contenido reciclado y la reducción de residuos. Al tratarse de un reglamento europeo, será de aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un marco común para las empresas que comercializan productos envasados.

    ¿A quién afecta el PPWR?

    El PPWR afecta a fabricantes, importadores, distribuidores y empresas que comercializan productos envasados dentro de la Unión Europea. También puede tener implicaciones para organizaciones que utilizan envases domésticos, comerciales o industriales. Las obligaciones concretas dependerán del tipo de producto, del envase utilizado y de la actividad desarrollada por cada empresa.

    ¿Qué obligaciones introduce el PPWR?

    El Reglamento incorpora nuevos requisitos relacionados con el diseño de los envases, su reciclabilidad, el uso de material reciclado, la reutilización, el etiquetado y la documentación técnica que demuestre el cumplimiento de la normativa. Además, establece nuevas responsabilidades para las empresas que ponen envases en el mercado, por lo que es recomendable analizar con antelación cómo afectan estos cambios a cada organización.

    ¿Cómo puedo saber si mi empresa debe adaptarse al PPWR?

    Si tu empresa fabrica, importa, distribuye o comercializa productos envasados dentro de la Unión Europea, es muy probable que el PPWR le afecte en mayor o menor medida. La forma más eficaz de determinar las obligaciones aplicables es analizar la actividad de la empresa, los mercados en los que opera y las características de sus envases. Si todavía tienes dudas, puedes realizar nuestro autodiagnóstico gratuito para obtener una primera orientación.

    ¿Tengo que modificar todos mis envases para cumplir con el PPWR?

    No necesariamente. Cada envase debe evaluarse de forma individual para comprobar si cumple con los nuevos requisitos establecidos por el reglamento. En algunos casos serán suficientes pequeños ajustes, mientras que en otros será necesario rediseñar determinados envases o adaptar procesos internos. Un análisis técnico permite identificar las actuaciones realmente necesarias y priorizar las acciones de adaptación.

    ¿Qué ocurre si mi empresa comercializa productos en varios países?

    El PPWR busca armonizar la normativa sobre envases en toda la Unión Europea, pero cada país puede mantener determinados procedimientos relacionados con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), los registros de productores o las obligaciones de información. Si tu empresa opera en distintos mercados, es recomendable realizar un análisis específico para garantizar el cumplimiento tanto del PPWR como de la normativa nacional aplicable.

    ¿Cómo puede ayudarme Heura con el cumplimiento del PPWR?

    En Heura analizamos cómo afecta el PPWR a tu empresa y diseñamos un plan de adaptación personalizado. Nuestro equipo identifica las obligaciones aplicables, revisa tus envases, propone las acciones necesarias y te acompaña durante todo el proceso de implantación para que puedas adaptarte a la normativa con seguridad y confianza.

    ¿Qué incluye el servicio de cumplimiento del PPWR de Heura?

    Nuestro servicio incluye el análisis de las obligaciones aplicables, la revisión técnica de los envases, la elaboración de un plan de adaptación, el asesoramiento durante la implantación de las medidas necesarias y el seguimiento de las novedades regulatorias relacionadas con el PPWR. El objetivo es ayudarte a preparar tu empresa para cumplir con el Reglamento Europeo de Envases de forma planificada, eficiente y adaptada a tu actividad.

    ¿Desde cuándo es obligatorio el PPWR?

    El PPWR entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica de forma obligatoria desde el 12 de agosto de 2026. A partir de esa fecha, muchas obligaciones se activan de forma escalonada: compostables y etiquetado armonizado en 2028, sistemas de depósito en 2029 y reciclabilidad, contenido reciclado y reutilización desde el 1 de enero de 2030.

    ¿Sigue vigente el Real Decreto 1055/2022 con el PPWR?

    Sí, en lo que no contradiga al reglamento europeo. El Real Decreto 1055/2022 sigue regulando en España aspectos como la responsabilidad ampliada del productor, el registro de productores, las declaraciones anuales de envases o los planes empresariales de prevención. Las disposiciones incompatibles con el PPWR quedan desplazadas desde el 12 de agosto de 2026, por lo que conviene revisar ambas normas a la vez.

    ¿Qué es el Diagnóstico RAP y PPWR de Heura?

    Es nuestro servicio de entrada. En un análisis inicial identificamos qué papel tiene tu empresa (fabricante de envases, productor de producto o ambos), qué obligaciones de RAP y del PPWR te aplican en España y en otros países de la UE, y qué acciones debes priorizar. Si después quieres que gestionemos el cumplimiento de forma continuada, puedes continuar con nuestro servicio RAP Partner.