A las puertas del fin de plazo, 31 de Julio, del primer periodo de declaración con carácter retroactivo para los envases puestos por primera vez en el mercado nacional en el periodo 2021, muchas empresas pueden desconocer la obligatoriedad que les afecta como productoras de producto. Es decir, que han que declarar los envases que generaron en el territorio nacional en el desarrollo de su actividad. Ya sean envases domésticos, industriales o comerciales, si contienen sus productos y sirven para hacerlos llegar al distribuidor o cliente final, una vez son consumidos los productos, se generan residuos de envases en el mercado y por esto se han de declarar. El objetivo es conocer los envases, materiales y cantidades para favorecer una correcta trazabilidad, gestión de residuos y tratamiento de los mismos para reducir el impacto ambiental y fomentar las buenas prácticas, el ecodiseño, mejorando la vida útil de los productos o su posterior tratamiento al generarse el residuo, entre otras posibles estrategias medioambientales.
Como pequeña guía hacemos un resumen de puntos clave para reconocer quién y qué ha de declarar. Pero antes de esto, el primer paso imprescindible es la inscripción en el Registro de Productor de Producto, para obtener el número de identificación que acompañará a la realización de las declaraciones. Este paso previo puede realizarse mediante certificado electrónico, a través de este enlace:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO
A continuación, podemos proceder con la declaración. La información que es necesario tener a mano ha de incluir los distintos tipos de envases, de cualquier material, indicando unidades totales y su peso total, e identificar si son envases primarios (en contacto directo con el producto, por ejemplo, una botella o garrafa), secundarios (sirve para agrupar varios productos, por ejemplo, una caja con varias botellas) o terciarios (contiene y protege para el transporte de la mercancía, por ejemplo, un pallet y su fleje que agrupa varias cajas). Por experiencia sabemos que hay muchas excepciones a la hora de considerar el nivel que caracteriza un envase como primario, secundario o terciario, pero lo más importante de cara a la declaración será indicar el material, cantidad y peso de envases que se pongan en el mercado.
En caso de que el total de todos los envases puestos en el mercado sume un total inferior a 15 toneladas (sin producto dentro), se podrá optar por la declaración simplificada, pero esta simplificación solo implica no desglosar en estos tres niveles indicados de primario, secundario y terciario. El resto de información, de tipo de material, unidades y peso, sigue siendo imprescindible tenerla controlada y bien informada.
Es posible que en el proceso de obtención de información con carácter retroactivo, sea difícil contar con algún dato, que se podría estimar en base a histórico de consumo de materiales, ventas o compras a proveedor, pero recomendamos que se tenga ya prevista la obligatoriedad de declaración anual para implementar en sus bases de datos la información relativa a los envases dado que esto facilitará el cumplimiento de declaración y también de cara a futuras inspecciones sobre dichas declaraciones y su documentación oportuna.
Y con esto ya solo faltaría entrar a completar las líneas por tipo de envase. Algunas cuestiones que ayudan a dicho proceso es tener previamente la información en una tabla que permita combinar y sumar cantidades por envases del mismo material, lo que evita generar una línea por referencia de envase. Por ejemplo, si se cuenta con 10 ó 20 tipos de cajas de cartón, de diferentes dimensiones, pero mismo material, podrán considerarse en una sola línea como un tipo de envase, como material se indicaría cartón, y se daría el total de unidades sumando las cajas y peso de todas las referencias que comparten el tipo de material.
Cuestión un poco menos sencilla que pasamos a explicar es el caso de los envases compuestos o laminados o multicapa. En este caso, se indicará el número total de unidades pero se deberá generar líneas para cada material que contenga dicho envase, junto con el peso total de cada material. Por ejemplo, en el caso de un IBC o GRG se especificará el número de unidades, se indicará una línea por cada material del que está compuesto: plástico, metal, madera (si lo conforma con base un palet de madera) y se indicará el peso total de cada uno de los materiales.
Es posible que en el momento de generar esta primera declaración surjan muchas dudas, sobre todo en cuanto a las casuísticas de importación, distribución, envasado a maquila, envases para contener residuos, o porcentajes de material reciclado que contiene el envase, o la consideración o no de envase reutilizable (que daría para un artículo en sí mismo) y para ello recomendamos contar con el apoyo de un experto en la materia para proceder con seguridad ahora y cara a futuras declaraciones. Recordar los plazos para la declaración 2021, es el 31 de Julio, y de la declaración 2022 es del 1 de Agosto al 31 de Octubre.
Medio/publicación: Revista AVEP, nº Julio 2023