La gestión de residuos de muebles y enseres es uno de los flujos que más presión ambiental genera, especialmente por su volumen, complejidad material y coste logístico. Ahora, el Gobierno español ha puesto en consulta previa un Proyecto de Real Decreto sobre gestión de residuos de muebles y enseres, con el objetivo de aplicar un régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) específico para este sector.
1. Antecedentes y base legal
Ley 7/2022 y mandato reglamentario
La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incluye una disposición final séptima que obliga al Gobierno a desarrollar reglamentariamente, en un plazo de máximo tres años, los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para varios productos, entre ellos los muebles y enseres.
A su vez, la consulta pública previa del borrador de Real Decreto ya está abierta (plazo hasta el 20 de octubre de 2025) para recabar opiniones de los sectores afectados.
Problemas que pretende resolver
El borrador reconoce varios desafíos existentes en España:
- La cantidad significativa de muebles/enseres que hoy se envían a vertedero o incineración, sin suficiente recuperación.
- La heterogeneidad en las formas de recogida de estos residuos: algunos se recogen como voluminosos municipales, otros como residuos de madera, otros como residuos mezclados.
- Las dificultades técnicas y operativas asociadas al tratamiento de muebles con múltiples materiales, volúmenes grandes y estructuras complejas.
- La necesidad de un régimen uniforme que aclare las obligaciones de productores, distribuidores, organismos locales y gestores de residuos.
El objetivo del decreto será pues establecer un marco claro para prevenir, recoger, reutilizar, reciclar y financiar estos residuos bajo la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
2. ¿A quién afectará esta normativa? Flujos, tipos de productos y actores implicados
2.1 ¿Qué muebles y enseres están incluidos?
El borrador deja margen de consulta, preguntándose a los afectados:
- Si deben incluirse muebles domésticos, pero también muebles de oficina, comerciales o instalaciones fijas.
- Si los enseres pequeños (mesas auxiliares, lámparas, mobiliario auxiliar) también deben entrar o quedar exentos por tamaño o funcionalidad.
Por ello, en la fase definitiva habrá que ver el catálogo exacto de productos sujetos.
2.2 Actores implicados
Los principales actores afectados serán:
- Productores de muebles y enseres (fabricantes, importadores, marca blanca) que comercialicen en España.
- Distribuidores y comerciantes que ponen muebles en el mercado.
- Gestores especializados en residuos voluminosos, residuo de madera, reciclaje de estructuras metálicas, etc.
- Administraciones locales que gestionan la recogida de voluminosos o residuos voluminosos.
- Consumidores, quienes deberán colaborar con la recogida separada o entrega en puntos adecuados.
2.3 Ámbito temporal y fases obligatorias
Según el borrador, algunas obligaciones locales ya operarían desde 2025 para recogida separada de muebles/enseres como residuos voluminosos.
La norma reglamentaria desarrollaría más tarde el régimen RAP completo para estos productos.
Por lo tanto, habrá una fase de transición donde las administraciones locales deberán adaptarse a competitivamente más recogida separada de muebles y enseres, mientras se define cómo los productores van a asumir las obligaciones.
3. Principales obligaciones que se plantean en el borrador
El borrador de Real Decreto propone obligaciones sustantivas a varios actores. Aquí las más relevantes (y algunas preguntas aún abiertas):
3.1 Obligaciones de productores / fabricantes
- Registro obligatorio como productor de muebles/enseres sujetos. (No aparece todavía el contenido específico del registro en el borrador).
- Pago de contribuciones / eco-tasas para financiar la recogida, transporte, tratamiento, reutilización o reciclaje de muebles y enseres.
- Organización o financiación de sistemas de recogida separada para estos productos.
- Obligaciones informativas y de marcado, en cuanto a materiales, instrucciones de desmontaje, reciclabilidad.
- Transparencia, reporte de cantidades puestas en mercado y de destino final de residuos.
3.2 Obligaciones de distribuidores y canales comerciales
- Facilitar la recogida de muebles usados al entregar nuevos (por ejemplo “equivalente por equivalente”).
- Colaborar con los sistemas RAP a los que los productores adhieran.
- Incluir cláusulas contractuales que permitan que los productores cumplan con las obligaciones ambientales.
3.3 Obligaciones de autoridades locales y gestores
- Garantizar recogida separada de muebles y enseres desde 2025 según disposiciones de la Ley 7/2022.
- Establecer puntos limpios, recogidas a demanda o rutas especiales para muebles.
- Coordinar con los sistemas RAP nacionales o sectoriales.
- Supervisión, control, auditoría e inspección del cumplimiento de estas obligaciones.
3.4 Exenciones, regímenes especiales o simplificados (pendientes)
El borrador abre la consulta sobre:
- Si algunos muebles pequeños podrían quedar exentos.
- Si los muebles de componentes modularizados o autoensamblables tendrán tratamiento especial.
- Si los productores con bajos volúmenes tendrán obligaciones reducidas.
Estas decisiones deben definirse en la versión final del decreto.
4. Datos y contexto actual del sector muebles/enseres en España
Para dimensionar la necesidad de esta regulación, es útil ver algunos datos disponibles:
- En 2019, España generó 1.730.551 toneladas de residuos voluminosos (muchos muebles/enseres) según estudios del sector.
- España tiene un porcentaje de reutilización y reciclaje de muebles bajo: se estima que apenas el 10 % de los muebles en España vuelve a reutilizarse o reciclarse, frente a un promedio europeo del 30 %.
- Las autoridades municipales recogen muebles y enseres a través de servicios de voluminosos (recogida domiciliaria, puntos limpios).
- Por ejemplo, en 2025 el Ayuntamiento de València recogió 6.828 toneladas de muebles, enseres y trastos durante el primer semestre, un 20 % más que en 2024.
Estos datos muestran el volumen significativo del flujo y también el grado de infrautilización de su gestión circular.
5. Retos técnicos, operativos y económicos
5.1 Heterogeneidad y complejidad técnica
- Los muebles incorporan múltiples materiales (madera, metal, plásticos, textiles, vidrio), lo cual dificulta la separación, clasificación y reciclaje.
- El transporte y manipulación de muebles voluminosos exige logística especializada, lo que encarece el sistema.
- Muchos muebles son desmontables o modulares, lo que exige información técnica adecuada y pautas de desmontaje.
5.2 Coste para productores
- Las tasas o contribuciones pueden impactar el coste del producto final.
- Necesidad de dimensionar garantías financieras (para asegurar que los productores respondan ante fallos).
- Inversión en sistemas de logística inversa, recogida y tratamiento.
5.3 Coordinación con autoridades locales
- Las entidades locales que ya gestionan residuos voluminosos deberán coordinar con los sistemas RAP sectoriales.
- Es necesaria interoperabilidad entre sistemas locales y nacionales, registros, informes y auditorías.
5.4 Plazo de transición y adaptación
- Es necesario contar con periodos de adaptación y plazos escalonados para que todos los actores (productores, distribuidores, municipios) puedan ajustar sus procesos.
- Riesgo de que las normas lleguen antes de que existan los sistemas logísticos adecuados.
- Posible resistencia del sector si los costes son percibidos como excesivos.
6. Cómo preparar tu empresa para el nuevo régimen RAP de muebles y enseres
Aunque el decreto aún no está finalizado, es muy recomendable empezar a anticiparse. Desde Heura os recomendamos:
- Hacer una Auditoría interna del catálogo de productos
- Identificar qué líneas de producto podrían quedar sujetas.
- Revisar materiales, desmontabilidad y posibilidades de reutilización.
- Estimar cuota de mercado por país para dimensionar contribuciones.
- Hacer una Evaluación logística inversa
- Analizar rutas de recogida, puntos de entrega, capacidad de transporte de muebles voluminosos.
- Estimar costes operativos de recogida, selección, reciclaje.
- Analizar el diseño de modelo RAP
- Estudiar si es mejor adherirse a un sistema colectivo (SCRAP) o proponer un SIRAP sectorial.
- Definir contribuciones económicas, garantías y método de reparto de costes.
- Participar en la consulta pública
- Durante el proceso de consulta (hasta 20 de octubre de 2025) se pueden presentar sugerencias, propuestas técnicas o críticas al borrador.
- Es fundamental que las empresas del sector alzan la voz para que el decreto resultante sea viable y operativo.
8. ¿Cómo puede Heura ayudarte en esta fase de consulta previa?
En Heura tenemos experiencia directa participando en procesos normativos vinculados a la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). En esta fase de consulta pública previa, nuestro equipo puede ayudarte en dos niveles:
- Análisis técnico del borrador y sus implicaciones para tu empresa
- Traducimos el lenguaje legal del borrador a impactos concretos para tu catálogo, modelo de negocio y operaciones.
- Identificamos si tus productos están incluidos o podrían quedar afectados.
- Valoramos el nivel de obligación (directa, indirecta o delegada) que podrías asumir como productor, distribuidor o marca blanca.
- Representación e interlocución ante la Administración: Podemos ayudarte a presentar alegaciones, observaciones o sugerencias técnicas durante esta fase previa (abierta hasta el 20 de octubre de 2025).
9. ¿Por qué es importante participar en la consulta?
Porque participar en la consulta previa es tu oportunidad de influir en el contenido final del Real Decreto. Y, porque evitarás sorpresas en 2026 cuando el decreto ya esté aprobado y con calendario obligatorio de aplicación.
Desde Heura estamos listos para acompañarte en este cambio. Nuestra recomendación: si tu empresa fabrica, importa o comercializa muebles y enseres, conviene que empieces ya a diseñar tu estrategia RAP.
10. Preguntas clave que tu empresa debería estar haciéndose ya (Antes de que el Real Decreto entre en vigor y te pille por sorpresa)
- ¿Qué se considera un “productor” en el marco del Real Decreto?
El borrador considera “productor del producto” a toda persona física o jurídica que:
- Fabrique muebles o enseres en España, con independencia del canal de venta.
- Importe o introduzca muebles desde otro país al mercado español.
- Venda a distancia desde fuera de España muebles destinados a consumidores ubicados aquí (venta online o similar).
Por tanto, SÍ se incluyen:
- Las marcas blancas (si figuran como responsables legales del producto).
- Los importadores y distribuidores que colocan productos fabricados fuera de España en el mercado nacional.
- Las empresas que fabrican fuera de España pero venden online a clientes en España.
Criterio clave: si tú eres quien pone el producto por primera vez en el mercado nacional, eres responsable de su gestión como residuo.
- ¿Están incluidos los marketplaces como Amazon, Leroy Merlin o similares si vendo a través de ellos?
Sí, pero con matices importantes.
- Si el marketplace es solo intermediario y tú eres el productor o importador real, la obligación RAP es tuya.
- Si el marketplace actúa como operador y propietario legal del producto, entonces podría considerarse productor.
En la mayoría de los casos, el vendedor que figura en la factura y pone el producto en el mercado es el responsable de cumplir con la RAP, no la plataforma.
- ¿Afecta también a los muebles vendidos para uso profesional o sólo a los domésticos?
El Real Decreto no distingue entre usos domésticos o profesionales. La RAP aplica a:
- Muebles de hogar.
- Mobiliario de oficina.
- Equipamiento de hoteles, restaurantes, centros sanitarios, comercios…
- Instalaciones fijas y enseres no eléctricos como armarios, estanterías, mostradores, etc.
El criterio es el tipo de producto, no su uso final.
- ¿Las empresas que fabrican muebles a medida (no en serie) están afectadas?
Sí, siempre que:
- Los productos puedan considerarse muebles o enseres según la definición del Real Decreto.
- Estén puestos en el mercado nacional (aunque se fabriquen por encargo).
No importa que no haya producción en serie: si vendes muebles funcionales y duraderos para el hogar, oficina o similares, estás dentro del ámbito RAP.
- ¿Cómo afectará a los distribuidores y tiendas que no son fabricantes?
Si no fabrican ni importan directamente, no se les considera productores y no tienen que pagar tasas RAP.
Es probable que el Real Decreto les exija contratos o garantías de que sus proveedores cumplen con la normativa.
- ¿Se contempla alguna exención para microempresas o artesanos?
No se menciona explícitamente ninguna exención por volumen, tamaño o facturación en el borrador actual.
- ¿Cuándo entrará en vigor el régimen RAP completo?
El borrador establece que:
La norma entrará en vigor tras su publicación en el BOE (prevista en 2025).
La aplicación del régimen RAP se haría de forma escalonada, aunque no se han concretado aún fechas.
Posiblemente, como en otras RAP, se dé un plazo de entre 12 y 24 meses para:
- Inscribirse en el registro.
- Constituir o adherirse a un SCRAP.
- Empezar a presentar declaraciones y pagar contribuciones.
Habrá que esperar al texto definitivo y al calendario oficial del MITECO.
- ¿Qué ocurre si mi empresa ya tiene un sistema voluntario de recogida?
Eso puede ayudarte mucho, pero:
Si es individual y trazable, podría servir como base para constituir un SIRAP (Sistema Individual). Pero deberás demostrar que cumple con todos los requisitos que establezca el RD (objetivos de recogida, trazabilidad, transparencia…).Si no cumple con todo, probablemente tengas que adherirte a un SCRAP.
- ¿Tendré que marcar mis productos con símbolos o etiquetado específico?
Es probable, aunque no se detalla aún en el borrador.
Muchas RAP exigen marcar los productos con símbolos que indiquen que están incluidos en el sistema (como el “punto verde” en envases).
También podrían exigirse indicaciones sobre reciclabilidad, desmontaje, información ambiental u otros elementos de ecodiseño.
- ¿Qué pasa si vendo muebles junto con electrodomésticos (packs)?
Cada componente del pack debe cumplir con su normativa RAP correspondiente:
- Electrodomésticos: están regulados por la RAP de RAEE (Real Decreto 110/2015).
- Muebles: entrarán en este nuevo Real Decreto.
Por tanto, deberás cumplir con ambas RAP de forma diferenciada, aunque el producto se venda conjuntamente.
- ¿Podría asumir la RAP indirectamente a través de un distribuidor?
Sí, pero con condiciones claras:
- Deberías firmar un contrato vinculante con ese distribuidor donde conste que asume todas las obligaciones RAP.
- Ese distribuidor debería estar registrado como productor y presentar las declaraciones en su nombre.
Sin contrato, la responsabilidad es tuya como fabricante o importador.
11. Participar ahora es decidir tu futuro (y evitar sustos luego)
Este es el momento de participar en la consulta pública y aportar tu visión como empresa. Las decisiones que se tomen ahora definirán tus obligaciones durante los próximos años. Si tienes dudas sobre cómo te afecta este futuro Real Decreto o cómo presentar alegaciones, en Heura estamos a tu disposición para ayudarte.