El pasado 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que dedica el Título IV completamente a la Responsabilidad Ampliada del Productor.
Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y estar obligados entre otras cosas a:
- Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior.
- Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes.
- Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.
- Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos.
- Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.
¿Qué es el cumplimiento Voluntario de la Responsabilidad Ampliada del Productor?
Algo muy interesante de esta ley es lo recogido en el artículo 39 respecto al cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.
Los productores de productos que asuman por propia decisión responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en esta ley para los productores obligados por la misma. Asimismo, estos regímenes voluntarios estarán sometidos al régimen de autorización o comunicación, según proceda, y deberán cumplir con las obligaciones de información previstas.
Así pues el productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras, o financieras y organizativas, se dará cumplimiento de forma individual al igual que en los sistemas de responsabilidad ampliada que son obligatorios para ciertos flujos de residuos.
¿Qué ventajas tiene constituir un sistema voluntario de responsabilidad ampliada del productor?
Con anterioridad a esta nueva ley, ya asumían esta de responsabilidad ampliada del productor los productores y/o comercializadores de envases domésticos, de envases fitosanitarios, de equipos eléctricos y electrónicos, de pilas y acumuladores, de neumáticos de vehículos, de aceites de motor y de envases de medicamentos y medicamentos usados.
Con la entrada en vigor de la nueva ley también lo estarán los fabricantes de textiles, de muebles y enseres, y de plásticos de uso agrario no envases. Se advierte, además, que deberán hacerlo en un plazo no muy lejano y pendiente de desarrollo reglamentario los fabricantes de cápsulas de café monodosis y de toallitas húmedas. Y por último se establece un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, para llevar a cabo un estudio sobre los residuos sanitarios con el fin de desarrollar una reglamentación de ámbito nacional.
Esto no quiere decir que todos aquellos productores de productos que no aparezcan reflejados en el texto de esta norma no vayan a estar obligados a cumplir con la Responsabilidad Ampliada del Productor en los próximos años, ya que es un concepto que forma parte de la política de residuos de la Unión Europea desde hace años. Así pues no sería de extrañar que se creen nuevos circuitos específicos de recogida selectiva para los flujos de residuos no regulados actualmente.
Ventajas:
- Adelantarse a las posibles obligaciones legales que más adelante seguramente afectarán a todos los productores de productos.
- Demostrar el compromiso del productor con la sostenibilidad.
- Disponer de información real sobre qué está pasando con los recursos contenidos en los residuos.
- Estar preparados para el futuro y diferenciarse de su competencia.
En Heura, gracias a nuestra experiencia previa en el diseño, desarrollo e implementación de sistemas tanto individuales como colectivos de responsabilidad ampliada del productor, podemos ayudar a aquellos fabricantes que deseen cumplir de forma voluntaria con la Responsabilidad Ampliada del Productor a hacerlo tal y como dictamina la ley:
- Definiendo con claridad las funciones y responsabilidades de todos los actores pertinentes que intervengan.
- Fijando, en consonancia con la jerarquía de los residuos, los objetivos a conseguir.
- Implantando un sistema de gestión de la información para disponer de datos reales sobre lo que está pasando con los residuos generados, con la finalidad de conseguir la eficiencia económica y el desarrollo de modelos empresariales más sostenibles.
- Garantizando la igualdad de trato de los productores de productos independientemente de su origen o de su tamaño.
- Asegurando que los poseedores de residuos procedentes de esos productos sean informados sobre medidas de prevención de residuos, sobre la actividad de los centros de reutilización y preparación para la reutilización, y de los sistemas de devolución y retorno.
- Incluyendo medidas, económicas o de otro tipo, cuando sea conveniente para incentivar que los poseedores de residuos participen de forma activa en los sistemas de recogida separada.
Si deseas dar el paso ya sea de forma individual o colectiva podemos preparar un estudio para cada caso concreto a través de reuniones informativas o webinars gratuitos. Contáctanos.