Residuos y subproductos

Consecuencias de la fin de condición de residuo para el plástico

fin de condición de residuo para el plástico

El pasado 22 de Junio el BOE publicó la Orden TED/64/2023 de 9 de junio que establecen criterios que determinan cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamiento mecánico y destinado a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo. En primer lugar, como consultora medioambiental que trabaja a diario con el sector y los agentes implicados, nos alegra que se haya escuchado al sector y a los expertos en el terreno de la gestión de residuos.  

 

Este cambio de clasificación para los termoplásticos, que ahora parece razonable y lógico, ha supuesto un verdadero trabajo de información, difusión y fuerza del sector reciclador, para que en la legislación se resolviera de forma favorable y apoyara el verdadero objetivo de la circularidad de estos materiales. Si bien esto puede considerarse un pequeño impulso hacia un horizonte donde se fomente la verdadera economía circular, aún no es suficiente para abarcar toda la tipología de plásticos susceptibles de adoptar este fin de condición de residuo. 

 

Por tanto, no podemos parar aquí y seguiremos insistiendo en que las medidas legales no pueden imponerse a la realidad del mercado de la gestión de residuos, menos aún sin escuchar sus circunstancias, casuística y actuales prácticas que ya funcionan y demuestran su validez. A partir de esta publicación, sería lícito considerar que todos aquellos los residuos plásticos (como por ejemplo los termoestables) que cumplieran con los requisitos de la Orden debieran ser igualmente considerados y desclasificados como residuos, favoreciendo más si cabe el trabajo del sector en la reciclabilidad de estos materiales. 

 

En cualquier caso, los requisitos y exigencias de la Orden implican innovación y desarrollo, proyectos de reestructuración y adaptación de procesos, inyección de capital en mejoras de plantas de tratamiento, todo ello con el fin de lograr los estándares técnicos exigidos para que, efectivamente, se pueda desclasificar como residuos. Quienes sepan moverse en este nuevo escenario lograrán de su adaptabilidad una ventaja competitiva sectorial, que además impulsará a otros por este camino. 

 

Avanzando en estos cambios hacia una mayor seguridad jurídica y reduciendo o eliminando barreras burocráticas a la actividad recicladora, se produce un efecto dominó en la mejora de la trazabilidad del producto plástico resultante de actividades productivas, de su reciclabilidad, la viabilidad en la reincorporación de los circuitos nacionales de producción de materiales con contenido reciclado, y que se alinean con la consecución de objetivos para 2025 en cantidad de material reciclado, que pretende alcanzar los 10 millones de toneladas de plástico anuales. Si bien, como también ha trascendido, se estima que solo 9 de los 27 países de la Unión Europea alcanzarán dichos objetivos, estando España a la mitad de la tabla, no hemos de bajar los brazos en el logro de objetivos, realistas y alineados con el sector, para lograr que sí sean una realidad, poco a poco, de forma sostenible para todos, económica y medioambientalmente hablando. Pretender otra cosa sería engañarnos e inventar un escenario nada realista e insostenible para el sector en especial, y para el mercado en general. 

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